Resumen: La recurrente considera que su actividad debe ser calificada como "investigación y desarrollo" (I+D). La Administración considera que debe calificarse como "Innovación Tecnológica". El auto de admisión centra el interés casacional en determinar si debe otorgarse presunción de veracidad al informe técnico emitido por la entidad debidamente acreditada por la ENAC, al ser elaborado por peritos independientes. La recurrente considera que la Administración incurre en infracción de la norma procedimental al no haber solicitado un informe externo de contraste, ante las discrepancias. Pero, no se observa infracción del procedimiento y la solicitud de informes externos a otros organismos no era preceptiva. Cuestión distinta es si los informes emitidos por la entidad acreditada por la ENAC gozan de presunción de veracidad. Aunque se emiten por técnicos independientes, no están dotados de presunción de validez. Tampoco son vinculantes. Como todo informe pericial realizado por especialistas cualificados deberá de ser valorado ponderando la cualificación técnica de los expertos que lo emiten y la capacidad de convicción de los razonamientos en los que se basa, pero es el órgano decisor al que le corresponde adoptar la decisión administrativa en esta materia. La Administración y el órgano judicial valoraron los informes técnicos aportados y alcanzaron conclusión no coincidente a la de la recurrente. De hecho, la revisión de la valoración probatoria es ajena a la casación.
Resumen: Impugnación de acto administrativo. El Subdirector General de Relaciones Laborales estima el recurso de alzada formulado por UGT con la consecuente anulación de la resolución de la Dirección General de Trabajo dictada en sentido estimatorio por el juego de las reglas del silencio administrativo de la Ley 39/2015. Se formula demanda por la empresa dedicada a gestión de servicios de aparcamiento, cuyos clientes principales son los ayuntamientos, solicitando que se revoque la resolución que dejó sin efecto la autorización del ERTE por silencio administrativo y se confirme la primitiva resolución que consideró estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa. La AN estima la demanda y confirma la resolución inicial siguiendo el criterio de la STS de 25-1-2021 que admitió la posibilidad de tramitar ERTES ex art. 22 del RD ley 8/2020 por empresas con posibilidad de resarcirse de la Administración con la que mantiene un contrato con arreglo al articulo 34 del RD ley 8/2020, sin que dicho proceder implicara fraude empresarial en relación a las prestaciones de desempleo gestionadas por el SEPE.